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[Reglamentación para líneas eléctricas exteriores en general / Asociación Electrotécnica Argentina]

Por: Tipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: Buenos Aires : AEA, 1971.Descripción: 18 p. : tablas ; 21 cmTipo de contenido:
  • texto
Tipo de medio:
  • sin mediación
Tipo de portador:
  • volumen
Tema(s):
Contenidos:
Art. 1 Objeto
Art. 2 Alcance
Art. 3 Definiciones: generalidades.
Art. 4 Características de construcción de los cables para líneas subterráneas.
Art. 5 Condiciones generales para la instalación de líneas subterráneas.
Art. 6 Características de los elementos y accesorios empleados en la instalación de líneas subterráneas.
Art. 7 Características de construcción de las cámaras subterráneas.
Art. 8 Apertura de zanjas.
Art. 9 Precauciones referentes al tránsito.
Art. 10 Protección mecánica de los cables.
Art. 11 Condiciones generales para efectuar cruces ferroviarios.
Art. 12 Colocación de los cables.
Art. 13 Conexión con tierra: generalidades.
Art. 14 Ejecución de la conexión con tierra.
Art. 15 Prevención de perturbaciones causadas en las líneas de telecomunicación por cables de energía cercanos: en líneas eléctricas y de telecomunicaciones.
Art. 16 Instalación de accesorios: caja de unión, de derivación, de distribución, terminal.
Art. 17 Condiciones generales para el ensayo de cables de energía eléctrica.
Art. 18 Condiciones generales para los ensayos de cables telefónicos. Ensayos de aislación y de capacidad electrostática.
Resumen: Esta reglamentación establece las condiciones generales que deberán llenar las distintas clases de líneas subterráneas, y tiene por objeto: a- fijar las prescripciones generales, referentes a la construcción de líneas eléctricas exteriores subterráneas, pertenecientes a distintas empresas o entidades y que se hallen ocasionalmente en una misma zona de utilización (colocadas en la misma vereda o calle) o que, siendo de la misma entidad, pertenezcan a distinta clase, de acuerdo con lo expuesto adelante. b- Considerar las relaciones entre las distintas líneas eléctricas y sus condiciones de funcionamiento, con el fin de evitar perturbaciones o daños en las mismas o en los servicios respectivos. c- Determinar las reglas generales que deberán observarse, cuando los cables se cruzan o corren paralelamente, como también en el caso de emplazamiento de diferentes líneas en una misma zona (en la misma vereda). d- Fijar análogamente las disposiciones a observar, cuando los cables crucen o sean paralelos a otras instalaciones, como cañerías de gas, agua corriente, etc.
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Libros Libros Facultad Regional Concepción del Uruguay Ingenierías ELECTROMECANICA/CENTRALES Y SISTEMAS DE TRANSMICIÓN 621.315(06) ;A 80 ; 10515 (Navegar estantería(Abre debajo)) Disponible (Sin Restricciones) 10515

Sumario: p. 3.

Datos extraídos de la tapa.

Art. 1 Objeto

Art. 2 Alcance

Art. 3 Definiciones: generalidades.

Art. 4 Características de construcción de los cables para líneas subterráneas.

Art. 5 Condiciones generales para la instalación de líneas subterráneas.

Art. 6 Características de los elementos y accesorios empleados en la instalación de líneas subterráneas.

Art. 7 Características de construcción de las cámaras subterráneas.

Art. 8 Apertura de zanjas.

Art. 9 Precauciones referentes al tránsito.

Art. 10 Protección mecánica de los cables.

Art. 11 Condiciones generales para efectuar cruces ferroviarios.

Art. 12 Colocación de los cables.

Art. 13 Conexión con tierra: generalidades.

Art. 14 Ejecución de la conexión con tierra.

Art. 15 Prevención de perturbaciones causadas en las líneas de telecomunicación por cables de energía cercanos: en líneas eléctricas y de telecomunicaciones.

Art. 16 Instalación de accesorios: caja de unión, de derivación, de distribución, terminal.

Art. 17 Condiciones generales para el ensayo de cables de energía eléctrica.

Art. 18 Condiciones generales para los ensayos de cables telefónicos. Ensayos de aislación y de capacidad electrostática.

Esta reglamentación establece las condiciones generales que deberán llenar las distintas clases de líneas subterráneas, y tiene por objeto: a- fijar las prescripciones generales, referentes a la construcción de líneas eléctricas exteriores subterráneas, pertenecientes a distintas empresas o entidades y que se hallen ocasionalmente en una misma zona de utilización (colocadas en la misma vereda o calle) o que, siendo de la misma entidad, pertenezcan a distinta clase, de acuerdo con lo expuesto adelante. b- Considerar las relaciones entre las distintas líneas eléctricas y sus condiciones de funcionamiento, con el fin de evitar perturbaciones o daños en las mismas o en los servicios respectivos. c- Determinar las reglas generales que deberán observarse, cuando los cables se cruzan o corren paralelamente, como también en el caso de emplazamiento de diferentes líneas en una misma zona (en la misma vereda). d- Fijar análogamente las disposiciones a observar, cuando los cables crucen o sean paralelos a otras instalaciones, como cañerías de gas, agua corriente, etc.

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